La actualidad desde el derecho  
Edición número 3081. ISSN 1667-8487
diariojudicial.com
Edición del día
Viernes  03 de Febrero de 2012
Próxima actualización el
Lunes  06 de Febrero de 2012
SUSCRIPCIÓN GRATUITA

07.03.05
Reconocen cobertura social a pareja de un gay
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció a un homosexual como beneficiario de la obra social de su pareja, un docente español. Es la primera vez que un tribunal español reconoce a la pareja de un homosexual este derecho. Para fundamentar su fallo señaló que la “convivencia marital” no excluye la convivencia de personas de igual sexo.
El Superior Tribunal madrileño argumentó en su sentencia que la ley aplicable no exige que la convivencia marital sea entre hombre y mujer, por lo que el concepto de “convivencia marital” no tiene por qué excluir necesariamente el de convivencia entre personas del mismo sexo ya que “donde la ley no distingue no es preciso distinguir”.

Además, precisaron los jueces que se puede entender también que, una convivencia marital es una unión de pareja que reúna las características de estabilidad y afectio maritatis similares a las matrimoniales lo cual es predicable igualmente cualquiera sea el sexo o la orientación sexual de sus componentes.

Para así decidir se basaron en una resolución de la Secretaria General de la Seguridad Social -del 29 de diciembre de 1984-, que dispone, con carácter excepcional, que basta con que se conviva maritalmente durante un año y de forma ininterrumpida, como mínimo, con el titular del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para que su pareja pueda disfrutar del derecho a ser beneficiario de ésta.

La pareja había solicitado en primera instancia el derecho a la cobertura sanitaria que ostenta el docente, para su compañero sentimental, dado que al ser éste quien realiza las tareas de ama de casa no ha realizado ningún trabajo remunerado que le permita tener una obra social. Sin embargo, esta petición le fue denegada anteriormente cuando el titular del Ministerio de Administraciones Públicas del Gobierno del PP, Javier Arenas, consideró que las parejas de hecho homosexuales son “contra natura”.

Además, Arenas aseguraba que el término “convivencia marital” no comprende en ningún caso las uniones estables de hecho o de pareja cuando se trata de uniones homosexuales. Para ello se había basado en la concepción de la convivencia marital según la doctrina recogida en el Concilio Vaticano II.


Valorar
Enviar por mail
Enviar por email
Imprimir
Imprimir
Nota al editor
Nota al editor
Enviar correo de lectores
Enviar correo de lectores
 

 

Copyright © 1999 - 2012 Diario Judicial. Todos los derechos reservados. E-mail: info@diariojudicial.com - Publicidad - Términos y condiciones
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A. Propietario: Diario Judicial.com S.A.
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 271.508 ley 11.723.
Powered by Konakart & 'Technology for Solutions' OpenCms Extensions