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Edición número 3081. ISSN 1667-8487
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14.11.06
La conciliación tiene acento porteño
El fiscal general adjunto de la Ciudad creó el área de resolución de conflictos por conciliación, que contará con profesionales debidamente capacitados en métodos no adversariales. El objetivo de la medidad es descomprimir las tareas de las fiscalías de primera instancia.
El fiscal general adjunto de la Ciudad, Rubén Antonio Pereyra, acaba de crear – mediante la Resolución 88/06- el Área de Resolución de Conflictos por Conciliación en el ámbito de la Oficina de Comunicaciones Institucionales y con la Comunidad, dependiente de la Fiscalía General porteña. El área, según fuentes del Ministerio Público, contará con profesionales debidamente capacitados en métodos no adversariales de resolución de conflictos.

El objetivo de la resolución, según las mismas fuentes, es aliviar el trabajo de las fiscalías de primera instancia “que vienen realizando las audiencias de autocomposición”, lo que sobrecarga “las múltiples tareas que le competen”. El artículo 41 del Código Contravencional establece un método alternativo de resolución de conflictos mediante la convocatoria a una audiencia de conciliación, tendiente a avenir a las partes al arribo de un acuerdo aceptable tanto para el imputado como para la víctima, con el objeto de concluir el litigio.

Según se explica en la resolución firmada por Pereyra, a cargo de la Fiscalía General hasta que se designe al nuevo fiscal general, la experiencia recogida a través de los años ha demostrado que los procesos alternativos de resolución de conflictos, “resultan ser los más adecuados para resolver diferentes conflictos vinculados con las relaciones derivadas de la vecindad”, ya que no sólo se alcanza la conciliación de las diferencias, sino también (en la medida de lo posible), la reconciliación de las relaciones rotas o dañadas entre aquellos”.

De hecho, las estadísticas demuestran que de cada 10 acuerdos suscriptos, 8 cumplen con las condiciones establecidas y acordadas durante las audiencias de conciliación o autocomposición.

Teniendo en cuenta la instrumentación de la medida, la resolución, a la que tuvo acceso Diariojudicial.com, determina que “tanto lo referente al plazo cuanto condiciones y demás circunstancias del proceso de conciliación, deberán ser acordadas entre el/la Fiscal requirente y le Prosecretario a cargo (de la Oficina de Comunicaciones Institucionales), quien quedará facultado para suscribir las citaciones que sean necesarias hasta las conclusión de la causa”. Y agrega: “cumplido ese plazo, el expediente deberá ser remitido en devolución a la Fiscalía interviniente a pedido del funcionario que lleve la causa de autocomposición”.

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