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Edición número 3081. ISSN 1667-8487
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08.08.07
La mediación llegó a los juzgados de familia de Salta
Los jueces de Familia de la Provincia de Salta fueron autorizados a remitir expedientes de alimentos, separación de bienes, régimen de visitas, tenencia, etc, a los mediadores. El objetivo que se persigue es que se resuelvan los conflictos judiciales por acuerdo de las partes. La autorización fue dictada por la Corte de la Provincia por medio de la acordada 9812.
La Corte de Justicia de Salta dictó la acordada 9812 por la cual se facultó a los jueces de familia a remitir gran parte de las actuaciones relacionadas con temas de familia, a un mediador. Se busca evitar que los conflictos, que pueden ser solucionados de mutuo acuerdo, aumenten el recargo de trabajo de los magistrados.

El Máximo Tribunal provincial tomó la decisión de posibilitar la remisión, incluso de oficio, de expedientes de familia, para neutralizar los efectos negativos de la aplicación de la ley 7403 que abrió una vía para saltearse la conciliación.

La norma mencionada había dispuesto que cualquier causa relacionada con la violencia de familia entre ascendientes, descendientes, cónyuges, colaterales y parejas –estén o no conviviendo- pueden ser denunciados ante los juzgados de Familia, incluso oralmente y sin patrocinio letrado.

Incluso, sería aplicable a los conflictos que se susciten entre personas que hayan tenido, alguna vez, una relación de pareja o noviazgo, por lo que cualquier tema relacionado con la violencia o familia sigue la ley citada.

De los casos de violencia y demás denuncias se sucedieron incidentes sobre separación de bienes, régimen de visitas, tenencia, etc, los cuales por la mentada norma, no tenían una instancia de mediación previa, debiendo el juez resolverlos directamente.

Por ello esta acordada autoriza a los magistrados a remitir los incidentes de estos expedientes a la instancia de mediación previa, a fin de descongestionar su trabajo y posibilitar la solución de conflictos por sus propios protagonistas.

La mediación se había impuesto en la provincia del norte a través de la ley 7324, que definió a la institución como ”el proceso no adversarial de resolución de conflictos, tengan estos origen tanto en diferendos individuales como de orden social y familiar".

La asistencia a la mediación será obligatoria para los involucrados y no podrá ser suplida por ningún tipo de audiencia en el juzgado. Quien no comparezca será pasible de una multa, tal como lo establece el artículo 46 de la ley 7324.

Fuentes oficiales del Poder Judicial de Salta aseguraron que esta mediación obligatoria, no atenta contra el derecho al acceso a la justicia, ya que una vez agotada dicha etapa, continuarán las actuaciones tramitando ante los mismos jueces.


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