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25.05.08
México: primera condena por pornografía infantil
Un joven de 25 años fue sentenciado a siete años de prisión por vender videos pornográficos con menores de edad en los subtes del Distrito Federal. En el caso se aplicó el nuevo Código Penal que fue reformado el año pasado e incluyó delitos contra la explotación sexual de los menores.
La Justicia de México dictó por primera vez una sentencia condenatoria contra una persona por el delito de pornografía infantil quien vendía videos, donde menores de edad tenían sexo, en una estación de subtes del Distrito Federal, la capital del país.

Ricardo Nicolás fue condenado a la pena de 7 años de prisión y a pagar una multa de cerca de 5 mil dólares por comercializar videos pornográficos con menores de edad, en su mayoría de nacionalidad mexicana.

Esta es la primera condena desde que se reformó el Código Penal para el Distrito Federal. Antes de las modificaciones de febrero del año pasado quienes cometías estos delitos eran condenados a prisión pero bajo otras categorías penales. Ahora se incluyó al Código el capítulo “Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de menores”.

El artículo 187 del Código establece penas de seis a 10 años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa: “Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de medios, se le impondrán de seis a catorce años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.”.

Nicolás comercializaba videos en formato de DVD cuando fue detenido por agentes de la Policía que, camuflados, lo apresaron en el momento que le entregaba material a compradores de barrios de la zona sur del Distrito Federal.

La condena no está firme porque fue apelada por la defensa de Nicolás. Ahora resta esperar el plazo de 60 días para saber si el tribunal le concede la apelación para que la condena sea revisada.


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