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19.11.08
In dubio pro mediador
La Cámara Civil hizo lugar al reclamo de un mediador y permitió que cobrara sus honorarios con los montos que fija el decreto 1465, a pesar que la mediación había comenzado antes de la entrada en vigencia de la norma. El tribunal señaló que “lo que define el arancel del mediador es la normativa vigente al momento en que el estipendio es exigible”. FALLO COMPLETO
Los jueces Graciela Varela, Julio Ojea Quintana y Patricia Castro, integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Villagra Teresa Noemí c/ Metrovías S.A. s/ ds. y ps.”, señalaron que los honorarios de las mediaciones que se hayan iniciado antes a la sanción del nuevo decreto que fija los montos, pero que concluyeron luego de su entraba en vigencia, deben ser fijados con la nueva escala.

Así se pronunciaron los magistrados en una causa donde hicieron lugar al pedido del mediador que reclamaba cobrar sus honorarios con los parámetros que fija el decreto, sancionado el año pasado, ya que la mediación había concluido luego de la entrada en vigencia de ese texto, a pesar que se había iniciado varios años antes.

“Lo que define el arancel del mediador es la normativa vigente al momento en que el estipendio es exigible. En el caso la sentencia se dictó cuando estaba en vigencia la nueva normativa y el derecho a exigir el cobro de los honorarios de la mediadora nació una vez que se notificó de aquella”, explicaron los camaristas

La mediación se realizó en febrero de 2001 pero los magistrados dictaron sentencia definitiva en la causa el 13 de diciembre de 2007 y fijó un monto de 90 mil pesos.

El decreto 1465 empezó a regir el 27 de octubre de 2007 y estableció una nueva escala de honorarios. Para el caso de las mediaciones con montos superiores a los 30 mil pesos, los honorarios son de 1.200 pesos. El decreto reformó la anterior legislación en materia de honorarios que preveía montos menores.

Se trata del decreto 91 de 1998 que reglamentó la ley 24.573 de mediación y conciliación que en su inciso cinco fijaba honorarios de 600 pesos para casos como el de autos.

“Los dos únicos supuestos de aplicación del principio de irretroactividad de la ley se darían en aquellas mediaciones en las que ha existido determinación judicial de honorarios o que han concluido por acuerdo de partes con anterioridad a la fecha de vigencia del decreto 1465/2007”, explicaron los camaristas.

Y agregaron que “solo estas situaciones son en las que se ha producido el consumo jurídico exigido por el principio de irretroactividad de la ley para quedar sujetas a la ley anterior”.

Fuera de esos supuestos, expresaron los jueces, se aplica el nuevo decreto ya que el Código Civil fija “la aplicación inmediata de la nueva ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento de su entrada en vigencia”.






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