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Edición número 2736. ISSN 1667-8486
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06.07.09
La portabilidad numérica: derecho reconocido
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Gobierno que reglamente el régimen de portabilidad numérica por el cual los usuarios pueden conservar el número de su celular aunque cambien de compañía. El sistema había sido creado en 2000 pero nunca se puso en práctica. Los jueces reconocieron que se trata de un derecho de los usuarios y consumidores. FALLO COMPLETO
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Unión de Usuarios y Consumidores c/EN- Secretaría de Comunicaciones- DTO. 764/00 s/amparo ley 19.986”, confirmaron el fallo de primer instancia que ordenó al Gobierno Nacional a reglamentar en 90 días el sistema de portabilidad numérica que permite que un usuario de teléfono celular pueda conservar su número aunque cambie de compañía.

Los camaristas sostuvieron que el decreto 764 del 2000 estableció el régimen de portabilidad numérica pero que hasta el momento no fue reglamentado por lo que “se ha ocasionado una lesión a los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores”.

“Más allá de no poseer el usuario la propiedad del número asignado, la portabilidad numérica sí constituye un derecho reconocido – en términos claros y preciso – de los usuarios y/o los clientes del servicio de telecomunicaciones, habiendo asumido el poder administrador la expresa obligación de reglamentar su régimen; lo que más allá de los avances habidos en la materia, aún no ha ocurrido”, explicaron los magistrados.

La portabilidad numérica, definió el decreto, “es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio, de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional”.

Los magistrados recordaron que el decreto señala en sus considerandos que “el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones se encuentra sometido al cumplimiento estricto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales, tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y a establecer definitivamente la competencia, evitando toda forma de distorsión de los mercados”.

Y que “es rol indelegable del Estado, en esta etapa, regular para la competencia y, en el ejercicio de tal potestad, fundar toda la regulación en el derecho de los usuarios, razón última legitimante de todas y cada una de las disposiciones de la reglamentación propuesta”.

Así, los magistrados señalaron que el derecho a la portabilidad numérica “ha sido consagrado en términos claros y precisos” a pesar de lo cual no fue reglamentada pero que eso no “puede constituir un valladar para su operatividad”.

Si bien las normas no establecen una fecha para cumplir con la portabilidad, los camaristas sostuvieron que eso “no es obice para determinar la existencia de una omisión en cabeza de la accionada, toda vez que es facultad del Poder Judicial controlar la razonabilidad del actuar de la Administración, incluso en el ejercicio de sus facultades discrecionales”. Los jueces también avalaron el amparo como la vía para accionar en este caso y recordaron que los derechos de los consumidores están reconocidos en la Constitución Nacional tras las reforma de 1994. Por eso, señalaron que en el caso

Dju





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