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24.08.10
Quién es responsable ante un faltante en una caja de seguridad

La Cámara Civil y Comercial responsabilizó por el faltante al banco contratante y denegó toda responsabilidad que el demandante había pretendido endilgarle al Banco Central.  “La custodia apropiada del recinto en el que se hallan las cajas de seguridad es un deber que le corresponde de manera exclusiva a la entidad bancaria que ha celebrado el contrato”, sentenciaron los magistrados.

La sala II de la Cámara Civil y Comercial, integrada por Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se condenó al Banco de la Nación por el vaciamiento de una caja de seguridad. Sin embargo, denegó toda responsabilidad del Banco Central de la Republica Argentina.

Se trata de la causa, “Milman Ana c/ Banco de la Nación Argentina s/incumplimiento de contrato”, donde se iniciaron acciones legales luego de que la víctima concurriera en 1995 a la sede del Banco Nación con el objetivo de sacar de su caja de seguridad 3.800 dólares para realizarse una operación. Sin embargo, al abrir la caja se encontró con que los 34 mil dólares que guardaba no estaban y la caja no había sido violentada.

La damnificada demandó tanto al Banco de la Nación como al Banco Central de la Republica Argentina. Este último sostenía que el “Título II de la Ley 21.526 de Entidades Financieras, en el que se describen minuciosamente las operaciones propias de las distintas entidades del sistema, en el que no aparece la caja de seguridad”. Y agregó que “el Banco Central de la República Argentina no reguló ni reglamentó en forma alguna este servicio, el cual puede técnicamente ser prestado por cualquiera dado que, de ser considerado un ‘depósito’, en modo alguno es asimilable a lo que se denominan ‘operaciones pasivas’ del banco”.

Por otra parte el Banco de la Nación sostuvo que “si la caja de seguridad del cliente no fue forzada con ningún elemento, ni tampoco violentada su cerradura, sólo puede concluirse en que el banco ha cumplido con el deber de custodia y garantía que le incumben en este tipo de contrato atípico”. En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Banco de la Nación a abonar 10 mil dólares y 5 mil pesos, pero rechazó la acción entablada contra el BCRA.

Los camaristas sostuvieron que “resulta lógica la presunción de que la caja ha sido abierta con una copia de la llave que poseían los accionantes, junto con la del Banco, como bien lo expone el señor Juez ‘a quo’, la que pudo haber sido obtenida mediante un ‘molde’ tomado sobre dichas llaves”.

Con respecto a la responsabilidad del BCRA, los magistrados argumentaron que “no resulta admisible atribuirle responsabilidad al Banco Central de la República Argentina en el hecho dañoso en cuestión, toda vez que la custodia apropiada del recinto en el que se hallan las cajas de seguridad es un deber que le corresponde de manera exclusiva a la entidad bancaria que ha celebrado el contrato”.

Fallo provisto por Microjuris

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