La Justicia cordobesa rechazó una demanda por daños contra el Colegio de Arquitectos en la que se imputaba a esta institución por falta de control sobre sorteos de peritos de esa profesión en el ámbito judicial. La Cámara determinó que estos asuntos eran competencia del Poder Judicial.
La Justicia condenó a una compañía aseguradora a pagar la suma de dinero que la mujer reclamó por modificar de modo unilateral cláusulas de un contrato sin previo aviso. El Tribunal que eso era "inoponible a la actora" pues se demostró “no haber realizadoactos tendientes a anoticiar debidamente a los consumidores”.
La Justicia de Córdoba rechazó los planteos de un particular que se presentó en calidad de tercero poseedor a un juicio de desalojo para impedir el desahucio. El hombre sostuvo que poseía –con ánimo de dueño- una parte del inmueble objeto del proceso, pero para la Cámara sus alegaciones "no tenían ningún viso de seriedad".
La Justicia rechazó una acción de nulidad planteada por los herederos de un particular que fue ejecutado con base en un pagaré supuestamente falso, pues sostuvo que para que ese remedio procesal funcione es necesario demostrar que “el vencedor obtuvo un pronunciamiento contradicho por lo hechos y el derecho que el vencido no pudo invocar ni probar”.
La Justicia dio curso a una ejecución de honorarios en la que un grupo de abogados había cedido dichos créditos a favor de tres particulares. El demandado había interpuesto las excepciones de falta de legitimación e inhabilidad de título, pero el Tribunal sostuvo que “los honorarios de abogados y procuradores no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 1442 del Código Civil”.