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Edición número 3091. ISSN 1667-8487
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Viernes  17 de Febrero de 2012
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Fuero Seguridad Social
16.02.12
Destituido seguirá cobrando haberes extraordinarios
La Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda del destituido juez de la Corte, Antonio Boggiano, y declaró inconstitucional el artículo 29 de la Ley 24.018 que impide la jubilación de privilegio a jueces sancionados por un jury. Según el fallo, “implícitamente impone una sanción no prevista” en la Constitución.
02.02.12
Ahora define la Corte Suprema
María Beiró de Goncalvez, procuradora fiscal ante la Corte Suprema, emitió un dictamen en el que rechazó una acción de amparo que pretendía mantener el sistema de capitalización instituido por la Ley 24.241 (derogado la Ley 26.425) y solicitó que se impida el traspaso a la ANSES de los fondos que integraban su cuenta individual de capitalización en una AFJP. El caso.
04.01.12
Régimen especial de jubilación docente

La Justicia Federal admitió el pedido de una mujer de que se reajuste su haber jubilatorio a la movilidad propia del régimen especial docente. Sin embargo, el Tribunal ordenó a la beneficiaria la realización de aportes diferenciales para financiar la proporcionalidad que le fue reconocida.

12.12.11
Reajuste de haberes

La Justicia de la Seguridad Social determinó que no puede utilizarse el sueldo del activo como tope para el cálculo del pago de diferencias provenientes del régimen de prestaciones que prevé la Ley 24.241. Los magistrados consideraron que no eran aplicables las pautas del caso Villanustre.

06.12.11
Excepción de litispendencia

La Justicia Federal rechazó la excepción de litispendencia planteada por la ANSES en un caso en el que una mujer cuestionó la suspensión de su jubilación y la baja definitiva del beneficio en procedimientos independientes. La mayoría del Tribunal consideró que no se verificaba en el caso “la triple identidad de sujeto, objeto y causa”.

03.11.11
Menos tiempo para la ANSES

La Justicia Federal reconoció el derecho de una mujer a cobrar una pensión en calidad de concubina del causante. Además, se fijó un plazo de cumplimiento de la sentencia menor al de 120 días hábiles que determina la Ley 24.463. La ANSES no tuvo éxito al impugnar la decisión judicial.

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