03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Corte Supremo a las noticias sin potencial

La Corte dejó firme una condena contra Página 12 por la publicación de una nota que daño el honor de un abogado. Los jueces descartaron la aplicación de la doctrina “Campillay” porque no se utilizó el modo potencial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso y dejó firme una condena contra Editorial La Página S.A. por la publicación de un artículo lesivo contra el honor.

Con la firma de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó  una queja y dejó firme la sentencia dictada en la causa “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa H.J.L c/ Editorial La Página S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

En ese expediente la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó el fallo de primera instancia y condenó a Editorial La Página S.A., dueña del diario Página 12, al autor de una nota y al editor responsable a pagar una indemnización por daño moral por la difusión de un artículo considerado leviso contra el honor del demandante.

 

Para la Corte, no se tenía que aplicar la doctrina surgida del fallo “Campillay” porque en la nota no se había utilizado el modo potencial ni se trataba de un discurso conjetural, sino que se habían utilizado frases asertivas y no se señalaba con exactitud la fuente. 

 

La sentencia de Cámara incluso dispuso que se publicara en el diario la parte resolutiva de la sentencia y se agregara una nota a la ya publicada en la página web, bajo el título “La Justicia ordenó pagar una indemnización al abogado J.L.H.”.

El fallo sostuvo que la información difundida por los demandados, que llevaba por título “Un asesor con las manos manchadas” no solo resultaba inexacta, sino que era “altamente injuriosa” para el actor. 

Para la Corte, no se tenía que aplicar la doctrina surgida del fallo “Campillay” porque en la nota no se había utilizado el modo potencial ni se trataba de un discurso conjetural, sino que se habían utilizado frases asertivas y no se señalaba con exactitud la fuente

Además, sostuvo que en los términos de la doctrina de la “real malicia” el actor había demostrado el “temerario desinterés” acerca de la veracidad de lo informado en el artículo periodístico.

“Ciertamente, en la nota se pretende difamar el nombre del actor al relacionarlo públicamente con protagonistas de la última dictadura militar, juzgados por delitos de lesa humanidad, mostrándolo como una persona sin idoneidad moral para ocupar el cargo de Director de Política Criminal, más allá de la veracidad o no de su postulación para tal cargo, ya que tanto V. como A. desmintieron haber propuesto a H.” para el mismo, expresó el fallo de Cámara.

 

 

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