17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Excepción de incumplimiento contractual

Ante la Justicia se discutió el cumplimiento de un contrato tendiente a ajustar las unidades que integran el consorcio de propietarios a las disposiciones de legales y el cobro de la cláusula penal pactada. FALLO COMPLETO

 
En los autos "Vazquez Benigno c/ Son Ae Young s/ Cumplimiento contrato" “Vazquez Benigno c/ Son Ae Young s/ Daños y perjuicios" con sentencia común, el Tribunal de Alzada desestimó el recurso de apelación interpuesto por por Vazquez.

La Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones fue la asignada para entender el recurso y resolvió la confirmación de lo dispuesto por el “a quo”.

La Sala está integrada por los Jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ana Maria Luaces.

En la sentencia de Cámara confirmó lo ordenado por el el Juez de primera instancia excepto en lo que hace al diferimiento de regular los honorarios profesionales, donde se dispuso que deben fijarse directamente.

La sentencia de grado falló haciendo lugar a la defensa "exceptio non adimpleti contractus" contemplada en el art. 1201 del Código Civil que opusiera la Sra. Ae Young Son a la acción que entablara el Sr. Benigno Vázquez por ejecución de convenio y cumplimiento contractual; en consecuencia, se rechazó la demanda, con costas; y se rechazó, además, la demanda que por daños y perjuicios dedujera el Sr. Vázquez contra la Sra. Son, con costas.

En los autos se discutió el cumplimiento de un contrato tendiente a ajustar las unidades que integran el consorcio de propietarios a las disposiciones de legales y al cobro de la cláusula penal pactada para el caso de no promoverse las gestiones administrativas por la Sra. Son.

En el Acuerdo se estableció que: “la obligación asumida por la emplazada no podía cumplirse sin el concurso del actor, como lo pone de relieve el perito arquitecto en el punto 8 de fs. 206, donde advierte: “No es posible con la sola firma de uno de los copropietarios, “el ingreso de planos en la Dirección de Obras” Particulares y Catastro. Para poder “aprobar los planos municipales por obras no registradas, sean reglamentarias o “antireglamentarias, se necesita la conformidad del 100% del "consorcio". Correlativamente, si bien en la cláusula 13ra. se había fijado un plazo de sesenta días para iniciar los trámites necesarios para regularizar la situación del consorcio e inclusive se había establecido una cláusula penal en beneficio del actor, lo cierto es que éste no prestó la colaboración necesaria para que la copropietaria pudiera emprender las gestiones administrativa”

En los actuados el Sr. Vázquez había demandado la indemnización por daño moral y por la disminución venal de su unidad. El a quo lo desestimó y en igual sentido lo hizo la sentencia de Cámara.

Al respecto, Escuti Pizarro enunció que: “no todo incumplimiento contractual apareja un daño moral, dependiendo su admisión de la apreciación del juez en cuanto al hecho generador del perjuicio y de las circunstancias del caso, pues no puede sustentarse en cualquier molestia que se origine en la satisfacción de las prestaciones contractuales.”

En materia de honorarios el actor se agravió porque se ha diferido la regulación de los honorarios hasta que se fije el valor del inmueble. Escuti Pizarro dijo: “Juzgo admisible la queja pues en autos resulta de aplicación el art. 6 de la citada ley, no siendo necesario la valuación del inmueble ni el procedimiento del mentado art. 23 para proceder a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, ya que las acciones que se dedujeron versan sobre el cumplimiento del contrato que suscribieron las partes y el reclamo de daños y perjuicios que no hacen a la valuación del inmueble” y en consecuencia se dispuso que “en la instancia de grado deberá procederse a regular derechamente los honorarios profesionales”.

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dju / dju
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