16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Los derechos de los consumidores cada vez más protegidos

El proyecto de ley que tiene por finalidad modificar la actual ley de defensa del consumidor ha obtenido días pasados media sanción de la Cámara de Diputados. El proyecto busca incorporar el daño punitivo y el trato digno al consumidor, entre otras reformas. TEXTO COMPLETO

 
Días atrás, el proyecto de ley promovido por una parte importante de los diputados nacionales obtuvo media sanción en el Congreso de la Nación, oponiéndose solamente algunos legisladores del PRO. En los próximos días, será tratado en el Senado, y se espera que sea aprobado.

Son varias las reformas importantes que están incluidas en el proyecto, aunque resaltan algunas que introducen nuevos institutos jurídicos, y otras que transforman los ya existentes.

Trato Digno. El proyecto incorpora el siguiente texto, estableciendo de manera explícita un derecho que, en otros países ya han sido regulados con anterioridad:

Dice el proyecto: “Artículo 8° bis.- Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato dignos y equitativos a los consumidores y usuarios, en particular a las personas discapacitadas, ancianos y mujeres embarazadas. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores y usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

”En el reclamo extrajudicial de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 40 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

Entre otras, se consideran prácticas abusivas y quedan prohibidas, las siguientes:

a) Condicionar la provisión de bienes o servicios a la de otros bienes o servicios, excepto cuando sean ofrecidos en conjunto conforme usos y costumbres comerciales y no se configure abuso de derecho.

b) Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor en forma arbitraria, excepto en los casos en que se hayan establecido modalidades, condiciones o limitaciones en los términos del artículo 7° de la presente ley y hayan sido oportunamente informadas.

c) Aprovecharse indebidamente de la necesidad, ligereza o inexperiencia del consumidor, teniendo en cuenta su edad, salud, conocimientos o condición social para hacerle consumir sus bienes o servicios.

d) Exigir al consumidor que conceda ventajas evidentemente inequitativas. Lo dispuesto no refiere al precio de los bienes o servicios.

e) Hacer circular información que desprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos. f) Dejar de estipular el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones cuando la legislación no establezca plazos supletorios, o fijarlos a su exclusivo arbitrio de manera manifiestamente desproporcionada.

g) En las operaciones financieras y en las de crédito para el consumo, imponer al consumidor un determinado proveedor de bienes o servicios cuando sean requeridos como accesorios para la provisión de otros bienes o servicios, sin darle opciones entre las que pueda elegir.”

Daño Punitivo. Incorpora una nueva modalidad para desalentar las prácticas dañosas al consumidor. Han existido casos en el ámbito internacional, donde productos han sido perjudiciales para los usuarios, prefiriendo varias empresas reparar los daños ocasionados –indemnizar la muerte de una persona, etc- que modificar la cadena de producción o sacar del mercado los productos defectuosos.

Cabe recordar, que los daños punitivos habían sido tratados expresamente en el anteproyecto de Código Civil de Atilio Alterini.

Dice el proyecto: “Artículo 40 bis.- Daño punitivo. Cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del damnificado, que graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento, responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de la presente ley.”

Cosa juzgada pro consumidor. El proyecto incorpora una institución ya existente en el derecho norteamericano: las class actions. Dichas acciones tienen por finalidad la protección de intereses de incidencia colectiva, lográndose así una sentencia con efectos erga omnes -contra todos-.

El proyecto, otorga una suerte de efecto erga omnes pro consumidor, ya que si bien lo resuelto hace cosa juzgada para el empresario respecto de todos los consumidores, no sucede lo mismo para los consumidores respecto del empresario.

Los consumidores que no quieran que le sea aplicada a su relación de consumo lo resuelto en el fallo logrado, pueden iniciar acciones particulares, intentando lograr, por su propio poder negocial, o por mayor fortuna procesal, una mejor resolución de su conflicto.

Dice el proyecto incorporando un nuevo artículo 54 cuyo segundo párrafo establece: ”La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado respecto de todos los consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario en los términos y condiciones que el magistrado disponga.”

Gratuidad. La reforma exime del pago de la tasa de justicia y del procedimiento de mediación previa a las acciones que se inicien en virtud de un derecho de incidencia colectiva a favor del consumidor por parte de las asociaciones de usuarios y consumidores.

Cabe remarcar, que las asociaciones de consumidores no cuentan actualmente con los recursos económicos suficientes para hacer frente a la tasa de justicia, debiendo solicitar el beneficio de litigar sin gastos. Este proyecto, facilita procesalmente la tramitación de la acción, sin que dichas instituciones corran con el riesgo de afrontar las costas si no le es otorgado el citado beneficio.

Dice el proyecto: ”Artículo 55.- Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de la presente ley.”

”Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita y están exentas del procedimiento de mediación previa obligatoria, así como de otros gastos o trámites previos a la promoción de aquéllas.”

Garantía. Vuelve al plazo previsto originalmente en la Ley 24.240, es decir 6 meses de garantía. Incorpora además a los bienes muebles usados, cuya garantía será de 3 meses. Efectos prácticos: de aprobarse la ley, quién adquiera un auto usado tendrá una garantía mínima de tres meses. Hoy en día, dicha transacción no goza de dicha garantía.

Dice el proyecto: ”Artículo 11: Garantías. Cuando se comercialicen bienes muebles no consumibles, Art. 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten identidad entre lo ofrecido y lo entregado o su correcto funcionamiento.”

”La garantía legal tendrá vigencia por (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por (6) seis meses en los demás casos, a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que el bien deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.”

De aprobarse la norma serán introducidas importantes reformas que incorporarán institutos jurídicos nuevos en nuestra legislación nacional.



dju / dju
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