07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

En busca de una norma contra la venta de monedas

“No hay una legislación especifica” para combatir el acopio y su posterior venta, coincidieron las fuentes consultadas por Diariojudicial.com. Las investigaciones judiciales que se iniciaron se basan en dos normas: la ley 13.985 contra la Seguridad de la Nación y la 20.680, de Abastecimiento.

 
La falta de monedas y su acopio por parte de las empresas no solo tiene una pelea diaria en la calle para conseguirlas sino que se presenta una batalla más dura en los tribunales para intentar determinar si estos hechos generan responsabilidad penal. “No hay una legislación especifica”, coincidieron todas las fuentes consultadas por Diariojudicial.com respecto a la retención de monedas y su venta posterior.

“Esto podría estar dentro de la defraudación o la estafa pero no hay una legislación específica que pene este tipo de maniobras. Así es difícil de llevar a la Justicia”, sostiene el ex diputado nacional y titular y representante legal de la ONG Consumidores Libres, Hector Polino.

A pesar de la ausencia legislativa hay denuncias presentadas. Pero las que se conocen se basaron en dos normas distintas. Por un lado, en la ley de Abastecimiento, y por otro, en la ley 13.985 contra la seguridad de la Nación, del 16 de octubre de 1950. Esta última fue utilizada por el Ministerio de Justicia de la Nación para denunciar a una empresa de caudales que fue allanada el miércoles pasado por la Justicia federal de la Capital Federal.

Tanto la cartera judicial como el fiscal a cargo de la investigación, Jorge Di Lello, aplicaron el artículo 7 de esa norma sobre sabotaje. El artículo pena con prisión de uno a 25 años a quien “por cualquier medio desorganizare, destruyere, deteriorare o inutilizare, en todo o en parte, temporal o definitivamente, documentos, objetos, materiales, instalaciones, servicios o industrias de cualquier naturaleza, con el propósito de perturbar, retardar o impedir el desarrollo militar, económico, financiero, social, científico o industrial de la Nación”.

“En principio el hecho se encuadraría en el articulo 7 sin perjuicio de lo que la instrucción arroje en eventuales conductas de tipos abiertos”, le explicó el fiscal Di Lello a este medio.

La empresa de transporte de caudales Maco fue allanada y de dos de sus sucursales se secuestraron monedas por un total de cinco millones de pesos que estaban escondidas en 118 tambores, de los cuales 17 contenían monedas falsas.

Otras tres causas (una en la Justicia de la Capital Federal y otras dos en la provincia de Buenos Aires) fueron iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en base a denuncias de medios de comunicación. Las presentaciones fueron por infracción a la ley 20.680 de abastecimiento.

Esa ley se aplica ante “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado— que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directamente o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población”.

“No hay una legislación especifica y en algunas cosas es difícil que las haya por ejemplo cuando hay una intimidación pública”, explicó una fuente judicial.

“Es el primer ordenamiento legal que pena la venta de monedas”, dijo otra persona sobre la disposición que dictó este martes la Dirección del Transporte de la provincia de Buenos Aires que prohíbe a las empresas del rubro “retacear, impedir u obstaculizar la circulación de las monedas que no requieran con motivo del acopio necesario al fin del justo cobro por la venta de pasajes o boletos en el servicio”.

La disposición destaca que el acopio y supuesta venta de monedas es “sin perjuicio de si esa conducta es o no válida en lo civil y comercial”.

Para emitir la resolución, la Dirección aplicó tres artículos de la ley 16.378 sobre el transporte colectivo de pasajeros de 1957. Su artículo establece que “todos los usuarios recibirán de la empresa igual y uniforme tratamiento y no deberá otorgarse preferencia alguna de turno ni tarifa que no autorice la reglamentación o disposiciones especiales en ella fundadas”.

La mayoría de las sospechas sobre la venta de monedas apuntan a las empresas de colectivos. “Recibimos denuncias sobre todo gente que tenia que cambiar 10 pesos de monedas y le daban 9 o 9,50. Esto pasaba en algunas terminales de colectivos de la provincia de Buenos Aires. Les decíamos que no se prestaban a ese juego porque es una defraudación”, describe Polino.

El titular de Consumidores Libres adelantó que la semana que viene le pedirá a la Secretaría de Transportes de la Nación que suspenda los subsidios de las empresas que sean descubiertas en prácticas de venta de monedas.



martín angulo
martin@diariojudicial.com / dju
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