17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
En la Provincia de Santa Fe

Sanción definitiva para la mediación obligatoria como instancia prejudicial

La Cámara de Diputados provincial aprobó este jueves los cambios que había impuesto el Senado y sancionó la norma que establece la mediación como instancia previa. La misma forma parte de la reforma judicial que se lleva adelante en la provincia.

 

La Legislatura santafecina convirtió en ley el proyecto por el cual se declara de interés público provincial la "utilización, promoción, difusión y desarrollo de los llamados métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos” o mediación.

El texto aprobado por unanimidad, venido en segunda revisión del Senado, establece que la mediación será aplicable a toda cuestión de carácter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacción, siempre que no vulnere el orden público.

En ese sentido, el mediador deberá garantizar el cumplimiento de los principios propios de la mediación: información a las partes sobre las características del procedimiento, en calidad de tercero imparcial, carente de facultad para tomar decisiones sobre el conflicto. Asimismo, el mediador deberá buscar que las partes lleguen a un acuerdo consensuado.

El expediente aprobado, registrado bajo el número 22238, se diferencia de la ley vigente 11622 que promovía la mediación como instancia voluntaria.

El presidente del bloque de diputados oficialistas Raúl Lamberto manifestó luego de la sesión: "Este proyecto es una respuesta ante el aumento significativo de los conflictos interpersonales que tienen su origen, entre otros factores, en el aumento de la población, en la complejidad de las relaciones actuales y en el incremento de los niveles de complejidad y conflictividad. Estos conflictos en su gran mayoría no encuentran solución acorde a los intereses en juego o bien reconocen como única opción la vía judicial, ocasionando de esta manera una excesiva judicialización de las controversias”.

El mediador deberá garantizar el cumplimiento de los principios propios de la mediación: información a las partes sobre las características del procedimiento, en calidad de tercero imparcial y carente de facultad para tomar decisiones sobre el conflicto. Asimismo, el mediador deberá buscar que las partes lleguen a un acuerdo consensuado.

La ley constituye un Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo con lo que disponga oportunamente la reglamentación.

Entre otras modificaciones importantes se incluye el artículo 12, que prevé que dentro de los plazos establecidos el mediador convocará a las reuniones que sean necesarias, donde se labrará un acta con constancia de lugar, fecha, asistentes y, en su caso, convocatoria a una próxima reunión. Asimismo, se establece que estará a cargo del mediador exigir y comprobar el previo pago de la boleta de iniciación de mediación, conforme lo establezca la reglamentación.

Podrán ser mediadores los profesionales con título universitario de abogado o procurador y los co-mediadores deberán contar con título universitario o terciario y pueden ser egresados de otras profesiones.

“Con esta ley, Santa Fe queda incorporada a las provincias y territorios de este país que tienen mediación obligatoria, tal es el caso del ámbito federal (leyes 24573 y 26589), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias de Mendoza, Tucumán, Córdoba, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, San Luis, Río Negro, Tierra del Fuego y Salta, entre otras", destacó Lamberto.

Se estableció que esta ley regirá a partir de los 180 días de su publicación.

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dju

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