16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Diferir en criterios no es mal desempeño

El jurado de enjuiciamiento de Formosa desestimó una denuncia contra una magistrada provincial ya que consideró que una diferencia de criterios “no autoriza a formular cargos contra el magistrado”.

 

El jury de enjuiciamiento de la provincia de Formosa desestimó una denuncia contra una jueza argumentando que una diferencia de criterio sustancial durante un proceso judicial “no autoriza a formular cargos contra el magistrado”.

La denuncia fue impulsada por Ricardo Ruiz, un abogado local, contra María Teresa Perez, titular del juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Clorinda, por presunto prevaricato y mal desempeño (“Dra. María Teresa Pérez S/Jurado de Enjuiciamiento por denuncia formulada por el Dr. Ricardo Alberto Ruíz”).

Entre sus fundamentos el jury sostuvo que “intolerable resultaría para el sistema republicano, que el modo de resolver un conflicto jurisdiccional, pueda significar una causal de remoción para un magistrado judicial, salvo que medie delito penal, cuyo no es el caso de autos”.

Ello puesto que “los magistrados judiciales no pueden ser investigados ni sancionados por el contenido de sus sentencias”. “La forma de resolver las cuestiones procesales o de fondo que se plantean en los expedientes son muchas veces opinables, pero aún una diferencia de criterio sustancial, no autoriza a formular cargos contra el magistrado”, sostiene el jury.

El dictamen del Procurador General, Claudio Aguirre, sostuvo que los agravios invocados – disidencia en cuanto al modo de resolver una cuestión y la aplicación del derecho- “deben ser reparados por las vías que los ordenamientos procesales establecen, sin que resulte viable su análisis en el marco de la Ley de Enjuiciamiento vigente en la Provincia”.

Esto fue tomado por el jurado de enjuiciamiento, y sobre la base de la independencia judicial, explicaron que no se encontraron indicios de que la magistrada haya incurrido en algún delito en el fallo emitido contrario a los intereses del cliente del abogado que reaccionó posteriormente solicitando su enjuiciamiento.

A esto se sumó que también en sede penal, donde fue denunciada la magistrada por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público, se desestimaron todas estas imputaciones.

La desestimación fue realizada el pasado 24 de mayo por el Jurado de enjuiciamiento provincial que se encuentra integrado por el ministro del STJ Ariel Gustavo Coll –presidente-, los diputados provinciales Armando Felipe Cabrera, Jorge Román, y María Maglietti de Villagi, la fiscal de Estado Stella Maris Zavala de Copes y los abogados Vicente Emilio Gripaldi y César Paniagua.

 



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