03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Transporte interjurisdiccional. Federalismo

Si pasa por mi provincia...las reglas las pongo yo

La Corte Suprema rechazó la acción de inconstitucionalidad entablada por una empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros dirigida a cuestionar la validez de una ley y un decreto reglamentario de la provincia de Córdoba, que imponían condiciones a la prestación de este servicio dentro del territorio local.

La Corte Suprema, rechazó la acción interpuesta por una empresa de transporte interjurisdiccional de pasajeros que pretendía la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una ley y un decreto de la provincia de Córdoba. Las normas impugnadas por la actora imponían condiciones específicas para el desarrollo de este servicio dentro de los límites del territorio provincial.

El Alto Tribunal nacional adoptó la decisión señalada con el voto de la mayoría de sus integrantes. Ésta, se conformó con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni y los votos concurrentes de Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi. Entre tanto, los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia.

En el caso, la empresa de transporte interprovincial  El Práctico S.A. demandó a la provincia de Córdoba con el fin de lograr la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad al caso de los artículos 1 y 2 de la Ley de Transporte local N° 8669, así como también de los artículos 6 y 9 de su decreto reglamentario 254/03.  

La actora señaló que era prestataria del servicio público de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros; manifestó estar inscripta en el Registro Nacional correspondiente y contar con las autorizaciones pertinentes emitidas por la autoridad nacional competente. Indicó además, que la provincia de Córdoba le imponía, en virtud de normas locales, una serie de obstáculos y restricciones a la prestación de su servicio, alegando tener esta facultad porque la empresa realiza un recorrido que incluye puntos del territorio provincial.

Esta circunstancia llevó a El Práctico S.A. a demandar a la provincia de Córdoba bajo el convencimiento de que el estado local se estaba arrogando facultades en materia de transporte interjurisdiccional que habían sido atribuidas en forma exclusiva al Congreso de la Nación.

Entre tanto, la provincia de Córdoba manifestó no desconocer las facultades del Estado Nacional en materia de transporte interjurisdiccional. Sin embargo, sostuvo que las normas impugnadas por la demandante no eran inconstitucionales, pues sólo regulaban el tráfico de pasajeros entre puntos situados dentro de la provincia.

En primer término, el Alto Tribunal nacional señaló que el caso formaba parte de las materias inherentes a la competencia originaria de la Corte Suprema.

Luego, el Máximo Tribunal del país indicó que “el principio general receptado es que el transporte interjurisdiccional excede el ámbito del transporte interjurisdiccional, y en consecuencia, su realización está sujeta a la conformidad expresa de la provincia en cuyo territorio se pretende llevar a cabo”.

Además, la Corte Suprema expresó que la coexistencia de exigencias nacionales y locales es natural en un Estado Federal y que se trata de “las razonables y mínimas fricciones que la realidad impone y que deben ser toleradas en vista de la coexistencia, dentro del ordenamiento jurídico, de dos gobiernos, el nacional y el provincial, dotados de poderes específicos”.

“En consecuencia, y por derivación de las normas y principios constitucionales, la prohibición general que consagra la ley provincial impugnada no debe ser interpretada como una injerencia en las facultades que tiene el gobierno federal en materia de transporte interjurisdiccional; por el contrario, resulta compatible con la legislación nacional y su reglamentación, las que a su vez receptan principios básicos para dar efectividad a las autonomías provinciales en el ámbito de sus competencias”, afirmó en forma rotunda la mayoría del Alto Tribunal nacional.

Por su parte, el Ministro Enrique Petracchi –que votó en concurrencia-, aseveró que “en los tramos intraprovinciales, la actividad es totalmente local, ya que los pasajeros pueden comprar sus boletos y ser transportados de un punto a otro dentro de la misma jurisdicción, sin traspasar frontera provincial alguna”.

Luego, Enrique Petracchi añadió que “la facultad ejercida por el estado local encuentra fundamento en la escinbilidad técnica y económica del servicio de autotransporte de pasajeros interprovincial respecto del interjurisdiccional, y por ese motivo, tanto la competencia para reglamentar el tráfico entre puntos terminales situados dentro de su territorio, como la de controlar su efectivo cumplimiento, le corresponde a aquel de manera exclusiva”.

Entre tanto, los Ministros disidentes –Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay- destacaron que “el cometido de la empresa actora es el transporte interprovincial y en su virtud se encuentra sometido a la jurisdicción nacional”. Además, expresaron que “la integración económica del territorio es inconcebible sin que el comercio y todo lo que el concepto implica, se desarrollen entre las provincias y no sólo dentro de cada una de ellas”.

Acto seguido, los magistrados disidentes afirmaron que “resulta indiferente que durante el recorrido de un transporte interjurisdiccional, los pasajeros puedan ascender y descender dentro de la misma provincia, puesto que esa modalidad no enerva el carácter del servicio y la consiguiente imposibilidad de que sea regulado en forma independiente por cada una de las autoridades locales por cuyo territorio transita”.

“La ley provincial impide así el ejercicio de la autoridad nacional competente al permitir el tráfico interprovincial sólo con permiso de la provincia y bajo su respectiva reglamentación” y “ello, por tanto, afecta el transporte interjurisdiccional que es de exclusiva regulación nacional”, explicaron también los Ministros en oposición a la mayoría.

Por ello, y de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal, los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Carmen Argibay, se pronunciaron a favor de hacer lugar a la demanda entablada por la empresa El Práctico S.A. contra la provincia de Córdoba y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos cuestionados. Sin embargo, esta posición minoritaria no prosperó y la demanda fue rechazada.



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