03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

No hay prejudicialidad: el Municipio no tapó el bache

La Justicia cordobesa responsabilizó a la Municipalidad de San Francisco por la muerte de un joven que se golpeó la cabeza al caer de su bicicleta por tropezar con el bache de una avenida. La Cámara afirmó que el Municipio tiene “el deber de controlar que las vías públicas no se conviertan en cosas riesgosas”.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Contencioso Administrativa de la ciudad de San Francisco, con el voto de los vocales Mario Perrachione y Víctor Peiretti, responsabilizó a la Municipalidad de esa localidad por la muerte del hijo del actor, la cual se produjo porque el joven tropezó con un bache del asfalto y se cayó de su bicicleta, golpeándose la cabeza.

En el caso, un joven que iba en bicicleta por una avenida de la ciudad de San Francisco, sufrió un tropiezo con un bache y cayó al suelo golpeándose la cabeza. El impacto le ocasionó la muerte. Los padres del muchacho demandaron a la Municipalidad de esa localidad por daños y perjuicios; reclamaron una suma de alrededor de 330.000 pesos.

El juez de grado rechazó la pretensión de los progenitores y les impuso las costas del juicio. La sentencia de primera instancia determinó que había existido culpa de la víctima en el accidente. Esta decisión fue apelada por los actores.

En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones cordobés indicó que “el municipio incurrió en una conducta omisiva con respecto a su deber de controlar y vigilar la vía pública, para mantener la seguridad y las adecuadas condiciones de tránsito, libres de obstáculos, especialmente la calle por la que circulaba el hijo del actor”.

Acto seguido, la Cámara de San Francisco afirmó que “el hecho de que el Fiscal haya dispuesto que el hecho expuesto no encuadra en una figura penal, no implica aceptar que el decreto que dispuso el archivo provoque la situación de prejudicialidad”. “Dicho decreto, no causa estado, esto es, no adquiere autoridad de cosa juzgada”.

“La provisoriedad del decreto que dispuso el archivo, posibilita su revocación; pero esto no quiere decir que mientras eso no ocurra, dicho decreto no sea válido y no produzca efectos, máxime si tenemos en cuenta que en la especie el decreto de marras ingresó al mérito de la causa y terminó fijando los hechos investigados”, explicó posteriormente el Tribunal local.

Dicho esto, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “al no haber sido revocado el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones, el mismo mantiene su vigencia; lo cual impide a este Tribunal fijar el hecho en sentido distinto a lo resuelto en sede criminal”.

En particular, la Justicia cordobesa resaltó que pese a la “provisoriedad” del decreto dictado en sede penal y la posibilidad de que su contenido sea modificado, es necesario que tengan lugar “circunstancias sobrevinientes”, pues mientras eso no pase “el juez no puede modificarlo por vía indirecta, so riesgo de violar la prejudicialidad penal y entronizar un escándalo jurídico, mediante el dictado de resoluciones contradictorias sobre un mismo hecho”.

Luego, el Tribunal de Apelaciones puntualizó que “la Municipalidad demandada, en su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso del dominio público, no cumplió con la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación” y que pesaba sobre ella “el deber de controlar que las vías públicas no se conviertan en cosas riesgosas”.

“El Municipio debió arreglar el bache que fue la causa eficiente del accidente o señalizarlo adecuadamente, y como no cumplió con este deber, corresponde que se le aplique la responsabilidad objetiva en su calidad de dueño y guardián (artículo 1113 del Código Civil)”, expresó la Cámara de San Francisco.

Finalmente, en cuanto al daño moral reclamado por los actores, el Tribunal de Apelaciones determinó que “es ipso iure y debe ser resarcido con una suma de dinero acorde que de alguna manera lo contemple” y que “el dolor, el quebrantamiento de la tranquilidad espiritual y el desasosiego que produce la muerte de un hijo, al que los padres se encuentran ligados tanto bilógica como espiritualmente no se pueden compensar con una indemnización dineraria por más abultada que sea”.

Por estas razones, la Cámara Civil y Comercial de San Francisco admitió el recurso de los actores y condenó al Municipio a indemnizar a los progenitores del menor fallecido por una suma de más de 180.000 pesos con intereses. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la parte vencida.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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