07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
La gente podrá hacer su aporte al ámbito parlamentario

Los legisladores y la gente, más cerca

La Cámara Alta aprobó la reglamentación del derecho de los ciudadanos a acercar propuestas legislativas en la provincia de Buenos Aires. En tanto, hubo novedades con respecto a la modificación de dos artículos de la Ley de creación del Consejo de la Magistratura.

 

Los artículos 6 y 24 de la Ley 11.868 de la provincia de Buenos Aires, de creación del Consejo de la Magistratura, establecen pautas para ingresar a ese órgano judicial. La última sesión de la Cámara Alta bonaerense cambio algunos aspectos en la materia.

Es que ahora, la nueva legislación establece que “quien haya tomado posesión de un cargo como producto de una selección donde la Magistratura haya intervenido, no podrá postularse para cubrir otro cargo, por el período de cuatro años”.

Así como también “cesará en su condición de postulante en todo otro proceso de selección en el que estuviere participando, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre”.

En tanto, los senadores bonaerenses aprobaron la reglamentación de un proyecto de Ley presentado por Luis Malagamba y Ricardo Velázquez (GEN) que prevé que los ciudadanos puedan presentar proyectos de Ley ante la legislatura, creándose para estos fines la figura de las “iniciativas legislativas ciudadanas”.

La iniciativa establece que “los ciudadanos con calidad de electores y en condiciones de sufragar, podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley, en los términos del artículo 67 de la Constitución y de lo previsto por la presente ley”.

A su vez, la iniciativa también propone que cuando las propuestas sean presentadas frente a la Legislatura deben contar con el apoyo de al menos el 1% del padrón electoral.

Los senadores aseguraron que a la hora de elaborar su proyecto tomaron en cuenta la importancia de incorporar elementos de la democracia participativa que, además, permitan tener una comunicación más horizontal entre los ciudadanos y sus legisladores.

En otro orden, también se aprobó la modificación del artículo 1 de la Ley 14.042 (Pensión graciable para ex detenidos) y el artículo 16 del Decreto Ley 9.650 (Régimen provisional de la provincia y modificatorias).

De esta forma se incorporan como beneficiarios de la pensión graciable como ex detenidos a “aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, privadas de su libertad o hayan tenido que exiliarse por causas políticas, gremiales o estudiantiles como consecuencia del accionar de las Fuerza Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o Civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas”.



dju

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