17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Incompetencia judicial

Por la puerta de al lado que esta no es

La Cámara del Trabajo se declaró incompetente para resolver el amparo de un docente de UBA para cuestionar la resolución de su baja y reenvió las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo Federal. La jueza de grado había admitido la acción y ordenado la suspensión de la cautelar.

La Sala X de la Cámara del Trabajo admitió la apelación formulada por la Universidad de Buenos Aires y declaró la incompetencia del fuero para resolver el amparo interpuesto por un docente de esa entidad que cuestionó la resolución por la que se lo dio de baja. La medida cautelar dictada en primera instancia fue dejada sin efecto y las actuaciones fueron reenviadas al fuero Contencioso. 

En particular, el Tribunal de Apelaciones señaló que "el vínculo que media entre el actor y la UBA es de empleo público y por tanto cabe asignar competencia al Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, a poco que se aprecie que no concurren los supuestos que en este aspecto prevé el amplio diseño del artículo 20 de la Ley Orgánica 18.345".

La decisión contó con el voto de los magistrados Daniel Stortini y Enrique Brandolino, quienes resaltaron que el criterio expuesto era coincidente con los recientes pronunciamientos de la Corte en los casos "Ramos" y "Cerigliano".

La causa tuvo origen en el amparo que interpuso un docente del ciclo básico común de la Universidad de Buenos Aires. El profesor, interpuso la acción para cuestionar la resolución por la cual se le hizo saber que había sido dado de baja. El demandante pidió que dicha medida se declare nula y, como cautelar, la suspensión de la baja como docente, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva.

La jueza de grado admitió la vía elegida por el actor para tramitar su petición y dictó la medida cautelar suspensiva requerida por el docente. Esta resolución judicial fue apelada por la Universidad demandada, quien sostuvo que el decisorio era nulo y que la Justicia Laboral no tenía competencia para entender en el caso.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo manifestó, con relación a la nulidad de la resolución de grado, que la Universidad no efectuó "un planteo de nulidad por defecto o vicio de forma, sino que en realidad la queja atañe a una nulidad in iudicando".

En ese orden de ideas, los magistrados realizaron la siguiente distinción: "la noción de nulidad procesal hace referencia, en general, a la existencia de vicios formales en el procedimiento los que, de existir, afectan la validez del acto", mientras que "los errores de contenido de los pronunciamientos judiciales pueden ser subsanados a través del recurso de apelación".

"No estamos en presencia de un planteo de nulidad que denuncia la irregularidad formal de un acto (nulidad propia), sino que se trata de un acto dado en el proceso que, si bien no es irregular en lo formal, resulta violatorio en su contenido de una norma legal o constitucional", precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho eso, la Cámara afirmó que era "razonable el cuestionamiento de la demandada acerca de la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en esas actuaciones", pues "el vínculo que media entre el actor y la UBA es de empleo público".

Sin embargo, el dilema se planteó respecto de la validez de la medida cautelar dictada por la jueza de grado, aspecto sobre el que el magistrado Enrique Brandolino señaló que "en esta etapa, y sin perjuicio de su eventual consideración en un futuro", cabía "dejar sin efecto la medida de no innovar dispuesta en grado".

El juez destacó que "en concreto, la demandada no dispuso ninguna baja del accionante, ni adoptó ninguna decisión al respecto", a diferencia de lo denunciado por el actor en su escrito inicial, pues "no fue intimado a iniciar los trámites jubilatorios".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo dejó sin efecto la medida cautelar dispuesta en primera instancia y declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el caso. La causa fue remitida a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.



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