02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Los docentes de Provincia se jubilan por Nación

La Corte Suprema declaró que los docentes que prestaron servicios en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social deben ser incorporados al régimen nacional de jubilaciones, en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales.

El Máximo Tribunal de Justicia revocó la sentencia dictada por la Cámara Federal de Salta en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986” haciendo lugar a un amparo deducido por una docente que se jubiló en la provincia y pretendía que se le pague el mismo haber que sus pares nacionales.

La Cámara, a su vez, había ordenado a la ANSES que cesara de aplicar al haber jubilatorio de la docente, jubilada por el régimen provincial, la escala de deducción prevista en el art. 9, inc. 2, de la ley 24.463 y que para los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor.

La docente Presentó un recurso extraordinariom, que fue declarado procedente por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes en lugar de dejar sin efecto la sentencia y mandar a dictar un nuevo pronunciamiento, se expidieron directamente sobre el fondo de la cuestión.

A tal fin, invocaron “la naturaleza alimentaria de los derechos que se encuentran en juego y el tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones”, circunstancias que justificaban que el Tribunal haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 16, segunda parte, de la ley  48, se expida en forma definitiva respecto del fondo del asunto.

Los supremos declararon que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión

Social, como en el caso de la Provincia de Salta, “deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.

Sobre esa base, indicaron que tal derecho “no resulta mermado por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera generar dudas sobre su alcance”, debido a que “en este supuesto la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posible y no a restringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado Nacional se obligó a respetar”.

LA Corte encuadró el caso dentro de la doctrina del fallo "Gemelli”, donde se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 “ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.


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