15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Encuadre legal de la economía de plataformas

Delivery con derechos

Un Juzgado laboral de La Plata consideró acreditado el vínculo laboral entre las aplicaciones de delivery y los repartidores. "No puede desconocer su carácter de empresario -organizador, mediante su plataforma digital, de los medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines económicos o beneficios"

En autos "KADABRA SAS C/ MINISTERIO DE TRABAJO S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA", el Tribunal de Trabajo nro. 4 de La Plata decidió rechazar el planteo de incompetencia interpuesto por el Ministerio de Trabajo Provincial (Acuerdo de SCBA N°004021/21); declarar la inconstitucionalidad del art.15 de la ley 10149 y admitir para su tratamiento el recurso de apelación respectivo (art. 14 de la ley citada; art. 18 de la CN); y rechazar el recurso de apelación, confirmando el acto administrativo impugnado.

Con fecha 18/06/2021, el Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires emitió  la resolución 1855 mediante la cual se impuso a KADABRA SAS, una multa de $6.318.000 por infracciones a normativa vigente en materia laboral.

Para así hacerlo se valió de actas de Inspectores del Ministerio, labradas en diversos procedimientos llevados a cabo en las ciudades de La Plata, Quilmes, Martínez, Vicente López, San Isidro, Avellaneda, Lanús, Ramos Mejía, Lomas de Zamora y Banfield.

 

Todo ello, según el tribunal “implica la relación de dependencia (arts. 22 y 23 de la LCT)

 

A partir de tales actuaciones, atendido el descargo y agotado el proceso administrativo pertinente, merituó que KADABRA SAS, bajo el nombre de fantasía o marca "Glovo" y mediante el uso de una plataforma digital, resulta ser empleadora, en el marco de la LCT, de trabajadores respecto de los cuales no cumple con la normativa específica.

Por su parte, KADABRA SAS apeló la resolución sancionatoria afirmando que la misma analizó  "a su manera" la existencia del vínculo de los "repartidores" con "Glovo", omitiendo considerar a los comercios y arribando a conclusiones arbitrarias.

Elevada la causa, el Tribunal de Trabajo nro. 4 de La Plata rechazó el recurso interpuesto, considerando que los repartidores involucrados se integran mediante la plataforma digital a una organización ajena, la empresa KADABRA SAS, con nombre de fantasía "Glovo", que a través de una plataforma digital, les asigna los viajes en función de cuya realización aquéllos reciben una contraprestación dineraria de cuantía impuesta por la empresa.

“También queda claro que KADABRA SAS prioriza, valora y precia, la rapidez de entrega y el buen comportamiento de los repartidores a quienes puede o no encomendar viajes y variar la intensidad de asignación de los mismos, incluso bloquearlos o cancelarlos, arbitrariamente” analiza la resolución.

Todo ello, según el tribunal “implica la relación de dependencia (arts. 22 y 23 de la LCT), como han sostenido reconocidos doctrinarios (Krotoschin, Fernández Madrid, Eduardo Perugini y Justo López, entre otros) [1]. Por su parte KADABRA SAS no puede desconocer su carácter de empresario -organizador, mediante su plataforma digital, de los medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines económicos o beneficios (art. 5 de la LCT)”.


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