16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Nuevo criterio

Guia para fundar recursos

Tras más de 20 años, la Cámara Contencioso Administrativa de San Martín modificó el criterio de fundabilidad de los recursos de apelación. Anteriormente, se admitía expresar agravios con posterioridad a la interposición del remedio.

Tras una sentencia de grado que hizo lugar a una excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda de daños respecto de los terceros citados y se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Municipalidad de Gral San Martin a pagar un suma de $63.500 más intereses y costas en un 60% a la demandada y 40% a la actora, se presentaron recursos de apelación

Primero, la actora interpuso su escrito de recurso sin fundar el 1/9/2022 y el 7/9/2022 presentó sus agravios, mientras que la demandada presentó su recurso con fundamentos incluidos el 8/9/2022.

Así, llegado el expediente "P. E. M. c/ Municipalidad de General San Martín s/ Pretensión Indemnizatoria - Otros Juicios” por ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, los camaristas se preguntaron si los mismos eran formalmente admisibles, concluyendo que si, pero decidieron hacer una salvedad sobre la viabilidad de la fundamentación del recurso de apelación que presentó la actora, puesto que los agravios los acompañó en forma separada y en distinta fecha.

 

A fin de evitar sorpresas procesales por el cambio sobreviniente de la jurisprudencia de la alzada, el tribunal aplicaría el antiguo criterio en casos en que la actividad recursiva quedo consumada con anterioridad a la publicación del precedente en el sitio oficial del SCBA y en los casos en que no hubiera quedado concluida la actividad recursiva, procederá el nuevo criterio, que establece que los recursos deben interponerse y fundarse en el mismo momento

 

En tal sentido, los magistrados Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi recordaron que la Cámara decidió en un pronunciamiento reciente “dejar atrás el criterio por medio del cual sostenía que si el recurso de apelación incoado y su fundamentación habían sido presentados en momentos diferentes, pero dentro del plazo legal para apelar desde que quedó notificada la decisión”, “correspondía tenerlo por fundado en tiempo y forma”.

Y si bien el criterio venía desde el año 2004, consideraron que las circunstancias había variado con el tiempo, y pese a que se admitiría el recurso en el expediente aplicando el criterio anterior “en tanto se debe evitar una aplicación retroactiva de la opinión actual a una situación que quedó concluida de conformidad con la interpretación que este tribunal le otorgaba a la cuestión recursiva en ese momento” para no vulnerar el derecho de defensa de la recurrente, establecieron que en lo sucesivo y a fin de evitar sorpresas procesales por el cambio sobreviniente de la jurisprudencia de la alzada, el tribunal aplicaría el antiguo criterio en casos en que la actividad recursiva quedo consumada con anterioridad a la publicación del precedente en el sitio oficial del SCBA y en los casos en que no hubiera quedado concluida la actividad recursiva, procederá el nuevo criterio, que establece que los recursos deben interponerse y fundarse en el mismo momento.

Aclararon también que de no ser así se declara la inadmisibilidad del remedio intentado, por aplicación del precedente “Luna” (causa 10537).

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