26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Medida autosatisfactiva y derecho al olvido

No hay olvido para el novio de la modelo

Un sujeto pidió que se ordene a Google y otros el "cese de toda alusión pública" por la difusión de contenido que lo vinculaba como pareja de una modelo y a ciertos delitos, pero la cautelar no prosperó porque no se probó "la lesión a la intimidad, honor o buen nombre"

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Un hombre interpuso una medida autosatisfactiva contra Google y otras empresas buscando el “cese de toda alusión pública” por cualquier forma, ya sea con imágenes, apodos, videos, etc. que pudiera identificarlo a él o su familia con su pareja la modelo Jesica Cirio, así como toda información sensible, la alusión a supuestas estafas o causas judiciales, entre otros.

Explicó que se trataba de una persona de perfil “extremadamente bajo”, que jamás salió en televisión, diarios o radio, ni tenía mucha exposición en redes sociales por lo cual no estaba preparado para afrontar “la terrible exposición mediática de la que estaba siendo víctima”.

El proceso caratulado “P. E. D. c/ Google Argentina SRL y otros s/ Medida autosatisfactiva”, obtuvo un pronunciamiento en rechazo de la pretensión en primera instancia, luego de que el juez considerara que no se verificaba ni la verosimilitud del derecho suficiente para impedir la libre expresión, ni un peligro en la demora, a la vez que los juicios de valor sobre la veracidad o falsedad de la información difundida excedían del acotado margen del proceso iniciado.

Ante esa decisión del juez, el actor interpuso un recurso de apelación, donde se agravió de que el magistrado no tuviera en cuenta su pretensión subsidiaria donde expresaba que para el caso que la autosatisfactiva no fuera viable, pedía que se decrete “tanto la tutela judicial efectiva como la medida cautelar requerida como previa al proceso de daños”.

Expuso que su derecho al honor, imagen, honra, nombre y dignidad personal al ser una persona no pública están superiores al de la libertad de expresión, y que su intención no era que se limite la información sino hacer cesar un daño ya ocasionado y prevenir un daño futuro atento a la cantidad de publicaciones donde lo trataban de estafador y publicaban datos sensibles de él y su familia, algo que en la jurisprudencia muchas veces había prosperado como cautelar.

 

La mayoría de los URLs denunciados solo lo referencian como novio de Jesica Cirio por lo que no parecería razonable considerar que su honor o buen nombre estuviera afectado ni justifica la cautelar, y en los restantes sitios si bien tenían expresiones “que lógicamente a nadie le gustaría leer sobre su persona, no se advertía prima facie que los dichos excedan el mero ejercicio del derecho a libre expresión”

 

Para los camaristas Florencia Nallar, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi de la Sala II de la Cámara civil y comercial federal, la sentencia debía ser confirmada, aclarando que el juez de grado justamente analizó los requisitos como cautelar también sino hubiera dispuesto el archivo sin más, pero que coincidían en que los mismos no se cumplían para que proceda lo peticionado.

Afirmaron que “si se invoca como fundamento de la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae sobre quien pretende la restricción cautelar” así como de los requisitos de la medida que debían valorarse con prudencia por estar en juego la libertad de expresión y el derecho a información de relevancia pública.

Eliminar sitios que el accionante catalogaba como ofensivos implicaba “un necesario juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información que el peticionario objeta y ello prima facie excedería ampliamente el limitado marco cognoscitivo propio de la medida que se solicita”

Pero incluso la mayoría de los URLs denunciados solo lo referencian como novio de Jesica Cirio por lo que no parecería razonable considerar que su honor o buen nombre estuviera afectado ni justifica la cautelar, y en los restantes sitios si bien tenían expresiones “que lógicamente a nadie le gustaría leer sobre su persona, no se advertía prima facie que los dichos excedan el mero ejercicio del derecho a libre expresión”, y si bien no se desconocía que esos dichos pudieran formar cierta opinión o tener implicancias sobre su persona no se podía cercenar tal libertad a lo que se sumaba el interés de la sociedad en conocer esa información si hipotéticamente fuera cierta.

Por lo demás era incluso “menos admisible” la pretensión de que la demandada deba ejercer un control preventivo y discrecional hacia el futuro sobre la circulación de contenidos que eventualmente pudieran afectar los derechos del actor.

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