29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

El que no cuida, aporta

Un hombre que se desentendió de la crianza de su hijo con discapacidad deberá abonar una cuota alimentaria. Si bien aseguró que no poseía ingresos, por su estilo de vida la jueza entendió que los mismos no estaban declarados.

En la causa “O.I.L.P. C/ M.L.A. S/ ALIMENTOS”, el Juzgado de Familia de Villa Regina, Río Negro, ordenó a un hombre que no brinda cuidados ni aporta dinero a su hijo con discapacidad a abonar la cuota alimentaria correspondiente.

Según se desprende de la sentencia, el padre reconoció al niño un mes después de su nacimiento pero tras la separación de la pareja nunca cumplió regularmente con sus responsabilidades parentales, a pesar de vivir a sólo un par de cuadras de su hijo.

El hombre no asistió a la mediación pedida por la madre ni se presentó luego en el juzgado de Familia, por lo que estuvo ausente durante todo el juicio por alimentos y fue declarado en rebeldía.

 

“El demandado ha ejercido violencia física y psicológica tanto hacia ella, como hacia sus hijos, especialmente contra el menor. A esto se suma el incumplimiento de los deberes parentales, que implican otro supuesto de violencia de género, como lo es la económica y patrimonial”, concluyó la sentencia.

 

“No cumple ninguna de sus funciones parentales, ni nutricias ni normativas. Tampoco tiene registro subjetivo de la discapacidad de su hijo ni de sus necesidades” porque “no cree” en el diagnóstico presentado por la madre, reveló la pericia social forense. El informe también señaló que se ha “evadido sistemáticamente de las obligaciones alimentarias” y que evidencia “adicciones, abandono y negligencia”.

Al ser entrevistado el hombre dijo que no tenía ingresos propios y que dependía económicamente de sus padres. Mencionó que tenía dificultades para trabajar a raíz de un supuesto accidente ocurrido antes de la pandemia, pero no presentó ninguna constancia de padecer una incapacidad laboral.

 “Valorando su falta de ingresos, los mismos no coinciden con sus condiciones personales y de vida, lo que podría reflejarse en que tiene ingresos no declarados”, concluyó la pericia.

En contrapartida, el fallo valoró que la madre “ha ejercido el cuidado exclusivo del adolescente a lo largo de toda su vida”, se ha ocupado de “la crianza, tareas de cuidado, alimentación, contención emocional, asistencia, acompañamiento a controles médicos”. 

También indicó que ha generado, junto con sus hijos mayores, “diferentes estrategias de supervivencia” para la subsistencia de todo el grupo familiar. Mencionó en ese punto que la mujer trabaja en el empaque durante la temporada y “el resto del año vende alimentos, corta el pelo a domicilio, hace masajes y arreglos de uñas”.

“El demandado ha ejercido violencia física y psicológica tanto hacia ella, como hacia sus hijos, especialmente contra el menor. A esto se suma el incumplimiento de los deberes parentales, que implican otro supuesto de violencia de género, como lo es la económica y patrimonial”, concluyó la sentencia.

 

 

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