26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Recursos

Rechazo in extremis

Una revocatoria in extremis "en principio", no procede contra un interlocutorio, así lo entendió la Cámara Civil y Comercial Federal, que rechazó el planteo contra un condena en costas.

Los camaristas Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Alberto Antelo, miembros de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal decidieron admitir parcialmente un recurso de aclaratoria, desestimando una revocatoria in extremis planteada por la demandada contra la sentencia de la misma Sala.

En la resolución, la sala había revocado parcialmente la resolución de grado apelada, y decidió condenar a las demandadas a la entrega de toda la información y documentación vinculada a la actora y su inclusión en los registros del Veraz.

Y, en cuanto a las costas mantuvo la imposición de grado, distribuyendo en 60/40 (actora/demandadas) las del recurso de la actora, y por el recurso de la codemandada al ser rechazado se le impusieron las costas en su totalidad a la misma.

Contra ese resolutorio, en los autos “V. N. G. c/ Banco Galicia y Buenos Aires S.A. y otros s/ sumarísimo”, fue la propia actora la que solicitó se aclaren dos puntos a la vez que interpuso una revocatoria in extremis sobre la imposición de costas en un 60% a su parte.

 

Los magistrados rechazaron la reposición in extremis tras precisar que la jurisprudencia de todas las salas de la cámara era concluyente en que al no estar regulado, equiparándoselo al recurso de reposición del art. 238 CPCCN, “solo procede contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”, lo que no ocurría en el caso

 

Sobre la aclaratoria, se preguntó si la documentación requerida incluía a los registros del BCRA y si el mantenimiento de la regulación sobre costas de primera instancia mantenía la regulación de honorarios del letrado.

Los jueces de segunda instancia, aclarando las dudas, expusieron que se admitió la pretensión de que las demandadas proporcionen “la totalidad de la documentación” que tengan sobre el origen de las deudas que motivaron la inclusión en el Veraz, lo que, aunque no se había expresado surgía de la exposición de hechos y correspondía ampliar los términos de la sentencia para incluirlo.

De esta forma, se dejó constancia que debía entregarse también la documentación que pudiera existir en las entidades demandadas relacionadas con las deudas que dieran origen al registro del BCRA.

En cuanto a la segunda aclaración se explicó que la sentencia aludía a la imposición de costas en primera instancia y no a los honorarios allí regulados los cuales por el art. 279 CPCCN quedaban sin efecto y eran reemplazados por los fijados en la sentencia de la Alzada.

Finalmente, los magistrados rechazaron la reposición in extremis tras precisar que la jurisprudencia de todas las salas de la cámara era concluyente en que al no estar regulado, equiparándoselo al recurso de reposición del art. 238 CPCCN, “solo procede contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable”, lo que no ocurría en el caso.

Por ello, la Cámara entendía que “las sentencias interlocutorias dictadas por las Salas no son, en principio, susceptibles de este recurso”, siendo admitió únicamente en casos de errores groseros que no pueden ser reparados por otra vía, lo que no sucedía en el caso.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486