02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Psicológica vs. psiquiátrica

¿Con qué pericia me quedo?

Un accidente de camino al trabajo generó un proceso judicial en el cual el juez tuvo que optar entre dos pericias con diagnósticos diferentes, donde una consideraba una mayor incapacidad de la actora que la otra.

En la provincia de Jujuy, una empleada del Ministerio de Salud demandó al Estado provincial y a su empleadora por incapacidad permanente producida por un accidente in itinere, fundando la acción en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

Explicó que trabajaba en el área financiera-contable de un hospital y que ingresaba a trabajar a las 7 am, por lo que en mayo de 2020 mientras se dirigía en su motocicleta a su trabajo fue embestida por un remisero que le produjo lesiones en el cráneo y el hombro derecho debiendo ser intervenida quirúrgicamente y que hasta la fecha le generaban trastornos psicológicos serios.

Por su parte, el Estado solicitó el rechazo de la demanda, alegando que el accidente automovilístico no era imputable a la provincia, que la mujer no llevaba el casco puesto, por lo que las lesiones se produjeron por su propia inconducta, siendo imposible para la demandada controlar si la mujer se ponía o no el casco cuando salía de su casa, y que la ley de riesgos del trabajo eximía al empleador de responder en caso de dolo.

El caso conocido como “Enfermedad/Accidente de trabajo: P. M. D. L. A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud”, en trámite ante la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy finalmente hizo lugar a la demanda condenando al Estado a pagar $5.203.184,94 pesos como indemnización por el accidente in itinere.

El juez Alejandro Hugo Domínguez, resaltó que la ley 24.557 establece un sistema de “seguro social” “por el cuál todo accidente o enfermedad del trabajo es un riesgo sujeto a los mismos planes actuariales y principios que las demás contingencias que afectan a los trabajadores y a todos los habitantes: el desempleo, la vejez, la muerte, la maternidad, etc.. salvo que se demostrase que ha existido dolo del trabajador o una fuerza mayor extraña al trabajo”.

 

El juez decidió inclinarse por el informe de este último que le generó mayor convicción, por ser el diagnóstico realizado por un médico psiquiatra, mientras que la pericia médica tenía fundamentos en un informe de una psicóloga

 

Y, dado que en el caso no se probó el dolo, la culpa no correspondía ser merituada, por lo cual la demanda debía prosperar.

En cuanto a la incapacidad generada en la actora, el juez tomó en consideración tanto el dictamen médico como el informe pericial, los cuales habían arribado a conclusiones distintas, por un lado el dictamen médico alegaba una patología psicológica anormal neurótica grado 3 que representaba una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 29,06%, mientras que el otro perito informó que la mujer tenía un cuadro clínico-psicopatológico compatible con un trastorno depresivo relacionado al siniestro de autos.

El profesional del Departamento médico del poder judicial, consideró que no observó la gravedad que el otro dictamen establecía porque la actora podía realizar actividades laborales, aunque existía una afectación de la vida de relación, y que el dictamen tampoco tenía en cuenta los factores concausales preexistentes y sobrevinientes- personalidad vulnerable, antecedente de somatización, episodio de duelo posterior al evento- por lo que consideraba que la incapacidad era del 10% parcial y permanente por cronificación del cuadro psicopatológico.

Finalmente, el juez decidió inclinarse por el informe de este último que le generó mayor convicción, por ser el diagnóstico realizado por un médico psiquiatra, mientras que la pericia médica tenía fundamentos en un informe de una psicóloga.

En conclusión valoró la incapacidad por RVAN Grado II en 10%, a lo que sumó un 8% por la cicatriz, generando un total de un 18% incluyendo los factores de ponderación, que realizando el cálculo indemnizatorio se arribaba al monto de la condena.

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