06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Sin nexo no hay responsabilidad

El Máximo Tribunal reiteró la exigencia de un nexo de causalidad para atribuir responsabilidad civil a la ART. Lo hizo en una causa impulsada por un trabajador, quien reclamó la reparación integral de los daños que padece con motivo de un accidente laboral.

(PxHere)

La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que extendió una condena, en forma solidaria, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por falta de nexo de causalidad adecuada entre el siniestro que sufrió un trabajador y su conducta.

En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia instancia en cuanto había hecho lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor contra su empleadora, a fin de obtener la reparación integral de los daños que padece con motivo de un accidente laboral que sufrió el 24 de julio de 2008. 

Así, el Tribunal laboral concluyó que resultaba responsable civilmente de las consecuencias dañosas del hecho en los términos del artículo 1074 del Código Civil pues estimó que las aseguradoras solo pueden liberarse de responsabilidad si cumplen con su resultado. Contra dicha decisión, la ART dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja ante el Máximo Tribunal.

 

En este contexto, la Corte le dio la razón a la ART y señaló que "la atribución de responsabilidad civil a la aseguradora por la sola producción del daño, como la efectuada en el fallo resistido, carece del debido fundamento pues las pruebas colectadas en la causa, lejos de demostrar omisiones y/o conductas negligentes por parte de aquella, dan cuenta de la profusa actividad desplegada en cumplimiento de sus deberes legales y no permiten establecer un nexo de causalidad adecuada entre las omisiones que se le reprocharon y el hecho dañoso". 

 

La aseguradora, en concreto, afirmó que cumplió todos los "deberes en materia de prevención de riesgos y que no se ha indicado la relación de causalidad entre la supuesta omisión que se le imputa y los perjuicios alegados" y detalló la realización de "visitas al establecimiento donde el actor se lesionó" -por lo menos 29 inspecciones-, como también suministró cursos de capacitación y elementos de seguridad personal, a la vez que efectuó denuncias en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la empleadora al detectar defectos e incumplimientos.

En este contexto, la Corte le dio la razón a la ART y señaló que "la atribución de responsabilidad civil a la aseguradora por la sola producción del daño, como la efectuada en el fallo resistido, carece del debido fundamento pues las pruebas colectadas en la causa, lejos de demostrar omisiones y/o conductas negligentes por parte de aquella, dan cuenta de la profusa actividad desplegada en cumplimiento de sus deberes legales y no permiten establecer un nexo de causalidad adecuada entre las omisiones que se le reprocharon y el hecho dañoso". 

De este modo, los supremos estimaron que mediante la formulación de elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las ART y sin precisar cómo se habría configurado el nexo de causalidad adecuada entre el siniestro y la conducta de la apelante, la sentencia había "soslayado la valoración de la prueba producida en el expediente respecto de la actividad desplegada por aquella y las condiciones en que el actor laboraba".

"Corresponde, pues, descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, razón por la cual se torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios", concluyó la sentencia.



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