03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
No se puede despedir al primer insulto

Gilipollas sí, despido no

La justicia española consideró que llamar 'gilipollas' a un jefe, solo en una ocasión, no justifica un despido. La causa se inició luego de una discusión un operario y su jefe, pero los jueces entendieron que la empresa debe evaluar otras medidas antes de la desvinculación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinó que llamar 'gilipollas' a un jefe, en sólo una ocasión, no justifica un despido, ya que no tiene "la gravedad y el componente de culpabilidad" necesario para que se produzca la desvinculación laboral.

Cabe destacar que el trabajador tenía cinco sanciones previas, sin embargo en tres de esas oportunidades se había llegado a acuerdos en conciliación judicial de que no constarán en el expediente del trabajador a efectos de reincidencia.

La causa se inició cuando un hombre, que se desempeñaba como auxiliar de fábrica, fue notificado con una carta de despido por ofensas verbales. El hecho que motivó la decisión de la empresa fue una discusión que mantuvo con su superior por la hora de retiro de la empresa.

Según se detalló en el fallo, su jefe le advirtió que no podría marcharse antes de que finalice una reunión y que de hacerlo, podría recibir sanciones, a lo que el trabajador respondió: "a ver si te atreves gilipollas". Luego, se retiró pegando un portazo. 

Sobre las 15 hs. el actor manifestó que se marchaba porque acababa su jornada laboral, a pesar de que había una reunión en pleno desarrollo. En ese momento la administradora le advirtió que si se marchaba podía ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que había disfrutado de 15 minutos de descanso, que no tienen la consideración de trabajo efectivo. El trabajador le respondió, en presencia de sus compañeros: "a ver si te atreves gilipollas", y se retiró en este momento dando un portazo.

 

“Es necesario que quede evidenciado se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción”, destacó la sentencia.

 

Para los jueces el despido no se puede concretar porque “la carta de despido no es un documento hábil para revisar los hechos probados en cuanto expresa las manifestaciones y versión subjetiva de una de las partes”. 

Además, “las adiciones fácticas que pretende incorporar la empresa no son trascendentes y como se deduce de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, al menos en lo que se refiere a que los comentarios del trabajador fueron expresados en presencia de los trabajadores de la plantilla, no afecta a la gravedad de la falta, en este caso, pues constituye un insulto concreto y aislado del trabajador”, agregó el fallo.

El TSJM recordó que "los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano, 
pues en definitiva se juzga sobre la conducta observada por el trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, o con ocasión de ellas".

“Es necesario que quede evidenciado se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo, pues, y en su caso, imponerse otras sanciones distintas de la del despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción”, destacó la sentencia.

Se había condenado a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 23.541,64 euros netos y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido. Los magistrados rechazaron el recurso interpuesto por la empresa contra el fallo de la instancia anterior  y le impusieron una multa de 500 euros más IVA, así como a la pérdida del depósito para recurrir y las consignaciones. 

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