15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Veredictos irrecurribles

El STJ entrerriano denegó la concesión del recurso extraordinario federa interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio de un juicio por jurados.

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos denegó la concesión del recurso extraordinario federal, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio de un juicio por jurados.

En agosto de 2022, un jurado popular declaró no culpable a un hombre por el delito de homicidio en grado de tentativa, calificado por ser cometido contra persona con quien mantuvo relación de pareja y mediar violencia de género y privación ilegítima de la libertad, agravada por amenazas y violencia. 

Luego, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos confirmó la constitucionalidad de la irrecurribilidad de los veredictos de no culpabilidad en juicios por jurados. El artículo 89 de la Ley de Juicios por Jurados (10.746) establece que “el veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros”.

 

Desde el MPF entrerriano afirmaron que se privaba a una víctima de violencia de la posibilidad de revisar de manera amplia el veredicto de no culpabilidad del jurado popular por ante la Cámara de Casación Penal, negándose el derecho a tener un proceso justo.

 

Desde el MPF entrerriano, sin embargo, afirmaron que se privaba a una víctima de violencia de la posibilidad de revisar de manera amplia el veredicto de no culpabilidad del jurado popular por ante la Cámara de Casación Penal, negándose el derecho a tener un proceso justo.

El Ministerio Público Fiscal, representado por Jorge Amílcar Luciano García y Fernando Javier Lombardi, en sus calidades de Procurador General de la Provincia y Fiscal Coordinador de los Departamentos Judiciales de Concepción del Uruguay, Colón, Villaguay y Rosario del Tala, aseguraron además que la declaración de no culpabilidad del jurado popular "es arbitraria en términos de la doctrina de la CSJN, por no
constituir una derivación razonada del derecho vigente y de las evidencias producidas en el plenario bajo el control horizontal de las partes".

También dijeron que "constituye un claro supuesto de gravedad institucional en orden a los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el marco de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará".

No obstante, el juez vocal Daniel Carubia expresó que “el Ministerio Público Fiscal al plantear el recurso de impugnación extraordinaria provincial tan solo manifestó en el punto 3 de su petitorio que se ´se hace expresa reserva del caso federal planteado´ (textual), sin ahondar en mayores precisiones, omitiendo por completo toda consideración al respecto, resultando aquello manifiestamente insuficiente en los términos requeridos por el Máximo Tribunal para permitir el acceso a dicho Alto Tribunal”.

Consideró, asimismo, que Fiscalía “ no formula una crítica razonada de la sentencia de esta Sala y sólo evoca su propia e interesada interpretación de la normativa ineludiblemente aplicable que intenta poner en crisis con grandilocuentes invocaciones de supuestas inobservancias constitucionales y convencionales que no logra demostrar, desconociendo dicha manda legislativa limitante de la recurribilidad respecto de veredictos de no culpabilidad emanados de un jurado popular, más allá de los puntuales y taxativos casos que sí permiten su impugnación”.



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