17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Juicios Laborales: tasas para todos los gustos

Empresarios reclamaron a la Corte la reducción de la tasa de interés aplicable para créditos laborales y, además, solicitaron que no sea superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil.

La tasa de interés aplicable para créditos laborales volvió a ser eje del debate, tras una presentación de la Sociedad Rural, Coninagro y CAME ante la Corte Suprema de Justicia.

La discusión tiene su origen en el expediente “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido”, en el que el Máximo Tribunal desestimó un pedido de revocatoria contra su sentencia del pasado 29 de febrero en la que dejó sin efecto una resolución de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses para el cómputo de una indemnización.

En dicho precedente, la Corte consideró que la aplicación del Acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo para el cómputo en una indemnización por despido no se encuentra prevista en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena.

En el caso, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado una condena por indemnizaciones laborales, elevó su monto y dispuso que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados según los términos del Acta 2764/2022, invocando el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

Por este motivo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó atrás el Acta 2764/2022 y se inclinó a favor de adecuar los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina, más una tasa pura del 6% anual.

Esta nueva fórmula generó enojo y disconformidad entre las entidades empresariales, ya que afirman que si se toma el crédito de la causa "Oliva" y se aplica la nueva resolución se da un incremento del capital cercano al 10.498,39%. "Se genera de ese modo una nueva distorsión a cargo del empleador", señala la nota remitida al presidente de la Corte, Horacio Rosatti.

 

Una nota similar también fue enviada a la Cámara Nacional del Trabajo. Allí también argumentaron que la tasa es "inconstitucional e ilegal" y que también "implica una modificación de la ley vigente aumentando las indemnizaciones a través de un mecanismo indirecto y accesorio".

 

"Entendemos que el parámetro de tasa debe ser nuevamente modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluido en la misma tasa. De hecho, incluso entendemos adecuado que al igual que lo hace el Código Civil y Comercial para los alimentos se tome la tasa de interés más alta que cobran los bancos a sus clientes conforme las reglamentaciones del Banco Central", añadieron la entidades del sector del campo.

Una nota similar también fue enviada a la Cámara Nacional del Trabajo. Allí también argumentaron que la tasa es "inconstitucional e ilegal" y que también "implica una modificación de la ley vigente aumentando las indemnizaciones a través de un mecanismo indirecto y accesorio". Asimismo, esgrimieron que se viola el derecho a la propiedad y reclamaron una nueva reunión plenaria para analizar otra vez el cálculo de las tasas.

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